
Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva (AGEBATP)
AGEBATP, el Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva, tiene las siguientes funciones: supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las instituciones educativas en el campo de la educación básica alternativa y técnico productiva dentro de su jurisdicción, para garantizar el desarrollo adecuado de los procesos educativos bajo su responsabilidad, e implementar acciones de mejora necesarias en consecuencia. Además, AGEBATP brinda asistencia técnica a las instituciones educativas dentro de su jurisdicción, en lo que respecta al desarrollo de los procesos educativos bajo su responsabilidad, en coordinación con DRELM y los organismos relevantes del MINEDU. Además, AGEBATP realiza el diagnóstico de la educación básica alternativa y técnico productiva dentro de su jurisdicción y presenta propuestas para la mejora de los procesos pedagógicos a la Dirección.


Artículo 50.- Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva
El Área de Gestión de Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva es responsable de planificar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar e informar sobre el desarrollo de las actividades en materia de educación básica alternativa y técnico productiva, en las instituciones educativas, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 51.- Funciones del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva
El Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva tiene las siguientes funciones:
• Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las instituciones educativas en temas de educación básica alternativa y técnico-productiva en el ámbito de su competencia, para asegurar el adecuado desarrollo de los procesos educativos a su cargo, e implementar acciones de mejora según corresponda.
• Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas en el ámbito de su competencia, respecto del desarrollo los procesos educativos a su cargo, en coordinación con la DRELM y los órganos competentes del MINEDU.
• Elaborar el diagnóstico de la educación básica alternativa y técnico-productiva en el ámbito de su competencia, y presentar a la Dirección propuestas de mejora de procesos pedagógicos.
• Otras funciones que en el marco de sus competencias, le sean asignadas por la Dirección de la UGEL

Artículo 2°.- Definición
La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional y nacional, así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos.
Asimismo, contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de la Educación Básica. Se rige por los principios dispuestos en los artículos 40° al 45° de la Ley General de Educación Nº 28044.
Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva, además de los señalados en el artículo 41° de la Ley General de Educación Nº 28044, los siguientes:
a) Propiciar la participación de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, de organizaciones laborales y de la sociedad, en las actividades educativas de esta forma educativa.
b) Promover una cultura emprendedora e innovadora que facilite la inserción laboral de los egresados y que los habilite para generar su propio empleo o empresa.
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