Lunes, 05 Diciembre 2022 23:34

APORTE PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE LOS DIRECTIVOS DE LAS IIEE DE LA UGELO4

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  • Se recomienda a los Directores tener en cuenta que la Secretaría Técnica de SERVIR de la UGEL04 NO es Órgano del Procedimiento Administrativo Disciplinario, más sí es un Órgano de apoyo de los Órganos Instructores y Órganos Sancionadores; encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública.
  • Asimismo, se recomienda a los Directores verificar, observar y analizar los diferentes tipos de faltas administrativas que pueden incurrir los servidores, bajo los regímenes del Decreto Legislativo N°276, 728, 1057, y Ley N° 30057, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y el Artículo 82.2º del Reglamento (en caso de aplicación del literal a) del artículo 85° de Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil).
  • Además, se recomienda a los Directores de las IIEE tener en cuenta que en su calidad de autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario pueden, mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, separar preventivamente de sus funciones a los investigados y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal, conforme lo señala el articulo 96° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
  • Se recomienda a los Directores de las diferentes IIEE que al momento de presentar sus DENUNCIAS, estos deberán adjuntar los medios probatorios pertinentes, así como que deberán contener, como mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos, ello en virtud al último párrafo del articulo 92°de la LEY N° 30057, Ley del Servicio Civil y el literal a) del numeral 8.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N°30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL.
  • Del mismo modo, se recomienda a los Directores de la jurisdicción de la UGELO4, que en los casos que se vean vulnerados los derechos de los niños niñas y adolescentes, recurrir a los Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la Violencia Ejercida por personal de las Instituciones Educativas, los mismos que se encuentran inmersas en la DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET y el Decreto Supremo N° 004-2018 MINEDU, Aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Finalmente, se recomienda a los directores de las IIEE que sobre las SOLICITUDES DE INFORMACIÓN en amparo a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública, deberán ser atendidas dentro de las 10 días hábiles, conforme los señala la Ley N° 27806 Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública y el DECRETO LEGISLATIVO N° 1353.
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